3.5. PERMISO Y LICENCIAS,
DERECHOS DE AUTOR.
PERMISOS Y LICENCIAS.
Copyright (derechos de autor): El copyright es el derecho de
la propiedad intelectual para publicarlo. Las publicaciones pueden estar en distintas
formas (libros, fotografías, registros musicales, audios, etc.).
También
existen Otras formas de propiedad intelectual, como las patentes y marcas
registradas.
Uso de
licencia:
Un
material es usado bajo licencia cuando se ha recibido un permiso del autor o de
quien tuviera esos derechos.
Tal
permiso puede ser de libre distribución, o puede estar sujeto a alguna
restricción, como "uso no comercial solamente.
El derecho de autor:
El
derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está
reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
1.-La
protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma
fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente
en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos
derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. 2.-Los autores de una
obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que
haya un acuerdo que indique lo contrario.
Derechos
morales:
son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen
a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,
traductores, editores, productores, etc.
DERECHOS DE AUTOR Y LICENCIA DE SOFTWARE.
El Copyright, o los derechos de autor, son el
sistema de protección jurídica concebido para titular las obras originales de
autoría determinada expresadas a través de cualquier medio tangible o
intangible.
El titular de los derechos de autor tiene el
derecho exclusivo para efectuar y autorizar las siguientes acciones:
·
Realizar
copias o reproducciones de las obras.
·
Preparar
obras derivadas basadas en la obra protegida por las leyes de derechos de
autor.
·
Distribuir
entre el público copias de la obra protegida por las leyes de derechos de autor
mediante la venta u otra cesión de la propiedad, o bien mediante alquiler,
arrendamiento financiero o préstamo.
·
Realizar
o mostrar la publicidad de la obra protegida por las leyes de derechos de
autor.
·
Importar
el trabajo, y realizar actos de comunicación pública de las obras protegidas.
FUENTES
DE REFERENCIA
·
prezi.com/lah8h9iarpvi/consideraciones-para-la-implementacion-del-area-informatica/
·
es.slideshare.net/adzemo34/consideraciones-para-la-implementacin-del-rea-informtica
·
unidad3-diegolopez.blogspot.mx/2014/03/31-niveles-de-planeacion.html