lunes, 20 de junio de 2016



3.5. PERMISO Y LICENCIAS, DERECHOS DE AUTOR.

PERMISOS Y LICENCIAS.
Copyright (derechos de autor): El copyright es el derecho de la propiedad intelectual para publicarlo. Las publicaciones pueden estar en distintas formas (libros, fotografías, registros musicales, audios, etc.).

También existen Otras formas de propiedad intelectual, como las patentes y marcas registradas.

Uso de licencia:

Un material es usado bajo licencia cuando se ha recibido un permiso del autor o de quien tuviera esos derechos.
Tal permiso puede ser de libre distribución, o puede estar sujeto a alguna restricción, como "uso no comercial solamente.

 El derecho de autor:
 El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 1.-La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. 2.-Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
                              

Derechos morales:

son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.



DERECHOS DE AUTOR Y LICENCIA DE SOFTWARE.

El Copyright, o los derechos de autor, son el sistema de protección jurídica concebido para titular las obras originales de autoría determinada expresadas a través de cualquier medio tangible o intangible. 


El titular de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo para efectuar y autorizar las siguientes acciones: 


·                     Realizar copias o reproducciones de las obras.
·                     Preparar obras derivadas basadas en la obra protegida por las leyes de derechos de autor.
·                     Distribuir entre el público copias de la obra protegida por las leyes de derechos de autor mediante la venta u otra cesión de la propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento financiero o préstamo.
·                     Realizar o mostrar la publicidad de la obra protegida por las leyes de derechos de autor.

·                     Importar el trabajo, y realizar actos de comunicación pública de las obras protegidas.


FUENTES DE REFERENCIA

·         prezi.com/lah8h9iarpvi/consideraciones-para-la-implementacion-del-area-informatica/
·         es.slideshare.net/adzemo34/consideraciones-para-la-implementacin-del-rea-informtica
·         unidad3-diegolopez.blogspot.mx/2014/03/31-niveles-de-planeacion.html

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